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	<title>Crónica General de España (1866): Provincia de Huesca &#187; 5.- Régimen interior de la ciudad de Huesca</title>
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	<description>Historia, Geografía, Sociedad. Provincia de Huesca. Siglo XIX.</description>
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		<title>Página 53</title>
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		<pubDate>Sun, 25 Oct 2009 19:35:30 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[gon, el arzobispo de Zaragoza, el gobernador Lihori y el mismo Benito XIII.
Grandes trastornos trajo al reino con su pretensión el conde de Urg-el. La discordia y los bandos ardian y se peleaba en todaspart-es. En Valencia, en Aragón, en Cataluña, las mas nobles familias habían entregado á las armas una cuestión que el reino [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter" src="http://www.aragonsigloxix.es/huescaarchivos/huesca (53).jpg" alt="" width="450" height="600" />gon, el arzobispo de Zaragoza, el gobernador Lihori y el mismo Benito XIII.</p>
<p>Grandes trastornos trajo al reino con su pretensión el conde de Urg-el. La discordia y los bandos ardian y se peleaba en todaspart-es. En Valencia, en Aragón, en Cataluña, las mas nobles familias habían entregado á las armas una cuestión que el reino no quería que se resolviese sino con formas legales y de-derecho. El conde de Urgel ambicioso, imprudente y díscolo, conseguía por estas cualidades opuesto resultado al que dobia prometerse en un país quehabia dado, desde el principio del interregno, muestras de una cordura y sensatez sin igual en la historia. La osadía de sus parciales llegó á tal punto que el arzobispo de Zaragoza,. que como hemos dicho hace poco era gran partidario del infante D. Fernando, fué traidóramente asesinado por D. Antonio de Luna. En una entrevista que en el camino de Zaragoza tuvo con el prelado, preguntóle el de Luna si seria rey de Aragón el conde de Urgel: «no lo será, respondió con noble entereza el arzobispo, mientras yo viva.» «Pues lo será vivo ó muerto el arzobispo,» replicó altivamente abofeteándole en el rostro D. Antonio de Luna. Seguidamente le dió un golpe en la cabeza con su espada, y cargando sobre él la gente que tenia apostada el de Luna, acabáronle de matar y le cortaron la mano derecha.</p>
<p>Terribles agitaciones produjo en el reino tan criminal acción. Queriendo vengar la muerte del arzobispo, pusiéronse en armas su sobrino Juan Fernandez de Heredia, J). Pedro Gimenez deürrea, Juan de Barda-jí, el gobernador del reiuo Juan de Lihori y varios otros que batieron á los partidarios do D. Antonio de Luna, obligando á este á refugiarse á la montaña de Jaca, después de haber perdido varios lugares de gran consideración, á pesar de los infinitos recursos que el conde de ürgel le enviaba.</p>
<p>La lucha hacíase cada vez mas tenaz y sangrienta por parte de unos y de otros. Los tres reinos de Aragón, -Cataluña y Valencia convocaron parlamentos para mejorar tan mal estado de cosas, y el conde de Urgel y e! de Luna, lejos de desistir de s-¡ empeño, formaron en Mequinenza un simulacro de parlamento, desde donde dirigían sus prontas al de Tortosa, protestando contra lo acordado ctj el de A Icañiz respecto á la sucesión del reino.</p>
<p>En vista, pues, del grave aspecto que esta cuestión ofrecía, acordaron al fin reunirse los tres reinos mediante representación, y acordaron que se eligiesen personas por cada uao, y tres de cada Estado, i&#8221; liencia, prudencia y conciencia, para que como jueces fallaran en justicia á quien debiera concedér-¡ ¡pele •:•&#8221;. trono. El nombramiento recayó en cinco indivi-dc &#8211; p ?rrenecicntes al clero y cuatro á la magistratura. sirni&#8217;» ie admirar que la nobleza no tuviese en este»;. le cónclave político, ni uno siquiera que la tratándose nada menos que de la perso-Bnp-r áebia ceñir la corona de los Bcrengueres, de A&#8217;: ; &gt; y de los Jaimes.</p>
<p>los nueve jueces en la villa de Caspe, y sco« i examinar detenidamente los derechos que ■■■pite &#8211; : i ia uno de los pretendientes, emitió en pri-Bpfgr so voto San Vicente Ferrer (24 de junio<br />
de 1412) diciendo en voz alta, que en Dios y en conciencia declaraba como legítimo sucesor á la coronado Aragón, al infante de Castilla D. Fernando, nieto de D. Pedro IV, primo del último rey D. Martin y el pariente mas cercano de este nTonarca.De; igual manera opinaron el obispo de Huesca, Bonifacio Ferrer, Bernardo deGual-bes, Berenguer de Bardají y Francisco de Aranda. Los demás jueces votaron de diferente manera, apoyándose en los legítimos derechos que tenian al trono el duque de Gandía y el conde de Urgel.. Cada uno de los jueces firmó y selló su vota, levantándose un acta, de la cual se hicieron tres ejemplares testimoniados, uno de los cuales se entregó al arzobispo de Tarragona, otro al obispo de Huesca, y otro á D. Bonifacio Ferrer, que redactó el acta, para que se guardasen en el archivo de cada provincia.</p>
<p>El dia 28 de junio del citado año, debía hacerse ante los embajadores de todos los reinos la proclamación de esta sentencia, que ansiosa ó impacientemente esperaba toda la Europa cristiana. Un suntuoso estrado, cubierto de ricas telas de seda y oro, levantóse próximo á la iglesia; al lado de este, erigiéronse, para asiento de los competidores y otros caballeros, varió3 tablados lujosamente adornados. Los tres alcaides de los tres reinos salieron acompañados cada uno de cien hombres de armas, cerrando la marcha y llevando el estandarte real de Aragón, Martin Martínez de Mar-cilla. Entraron á poco con grande acompañamiento en la iglesia los nueve jueces, celebrando misa en ella el obispo de Huesca.</p>
<p>Terminada la ceremonia sagrada, leyó en voz alta la sentencia del jurado San Vicente Ferrer, según la cual se declaraba al ilustrísimo y escelcntísimo y poderosísimo príncipe y señor D. Fernando, infante de Castilla, como rey de Aragón.</p>
<p>El nuevo monarca aragonés hizo su entrada en Zaragoza en medio de las aclamaciones de los unos y del profundo disgusto de los otros que .no se avenían á ser gobernados por un príncipe estranjero; y convocando el nuevo rey Córtes generales del reino, confirmó en estas los fueros y libertades de Aragón, é hizo jurar (25 de agosto 1412), el reconocimiento de su hijo don Alfonso, como heredero y sucesor de los reinos.</p>
<p>XXIX.</p>
<p>El conde de Urgel no podía, dado su earácter, conformarse con la elección de D. Fernando. Instigado por su madre la condesa de Urgel, mujer violenta, vengativa y ambiciosa, formó numerosas partidas de mercenarios ingleses y gascones, que al frente do ellos D. Antonio de Luna recorrían el territorio do la provincia de Huesca , cometiendo verdaderos actos de pillaje y vandalismo que consternaban é infundían miedo y pavura á los habitantes de aquellas comarcas. Hasta tal punto hízose temible el conde, aun del- mismo D. Fernando, que consintió este en que un hijo suyo casara con la única hija del de Urg-el, para apaciguar así el carácter irascible y fuerte del temible conde.</p>
<p>Pero ni aun esta concesión, penosamente hecha por D. Fernando, fué bastante para aplacar al conde,</p>
<p>E</p>
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		<title>Página 54</title>
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		<pubDate>Sun, 25 Oct 2009 19:35:22 +0000</pubDate>
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			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="aligncenter" src="http://www.aragonsigloxix.es/huescaarchivos/huesca (54).jpg" alt="" width="450" height="600" /></p>
<p>el cual con numerosas huestes, compuestas de cstran-jeros, catalanes y aragoneses, se hizo fuerte en Bala-guer. Decidido el rey á acabar con este semillero de perturbaciones y discordias, marchó al frente de un lucido ejército, á encontrar al de Urgel, dispuesto á castigarle tan severamente como por sus pasados yerros merecía. Mucho tiempo duró el sitio de Balaguer, y heróica fué la resistencia que esta ciudad opuso al rey Fernando; pero vencidos al fin ios que seguían al pretendiente por el hambre, las enfermedades y el esfuerzo de aragoneses y castellanos, no tuvieron mas medio que rendirse, apelando á la generosidad del vencedor. El conde de Urgel alcanzó el perdón de su vida, gracias á la intercesión de su esposa la condesa: pero vencido, humillado y culpado por todo el reino, como causa principal de las desgracias que habían ocurrido, pasó por el dolor de verse procesado, y fué encerrado en un castillo, donde á poco tiempo murió.</p>
<p>Don Antonio de Luna que se habia hecho fuerte en su magnífica fortaleza de Loharre, mas cauto que el de Urgel, escapó ápaís estranjero,&#8221; en donde también terminó desgraciadamente sus dias.</p>
<p>Así concluyeron las luchas y discordias á que dió lugar el nombramiento de D. Fernando el de Castilla.</p>
<p>XXX.</p>
<p>Prescindiendo de la cuestión de derecho, punto acerca del cual todavía es discutible de parte de quien estaba el mejor, si déla del infante D. Fernando ó de la del conde de Urgel, es indudable que este hubiera alcanzado la corona de Aragón, si no hubiera sido por la larga serie de imprudencias y de perturbaciones que llevó á cabo. Quería el país, y bien claras muestras dió de este deseo, terminar la sucesión á la co-rona de una manera pacífica, sosegada y con sujeción á principios de estricta justicia. El conde de Urgel, incapaz de comprenderla grandeza de este propósito, y valido de su popularidad y de sus grandes recursos, principió por disgustar con sus asonadas y revueltas á los catalanes, encendió una lucha cruel entre los aragoneses, y llevó el luto al reino de Valencia con la lucha de las dos mas nobles familias de este hermoso país. Así solo se esplica que su pretensión, qué tantos parciales tenia cuando falleció D. Martin, fuera fácilmente destruida por la palabra de San Vicente Ferrer, que no necesitó mas que ponderar las virtudes y el carácter recto y justiciero de D. Fernando para que todos, olvidándose del de Urgel, volvieran los ojos al nuevo rey con tanto amor como respeto.</p>
<p>A pesar de esto, fuerza es confesar que nunca fué muy querido D. Fernando de los catalanes, los cuales ó por amor al de Urgel, ó porque llevaban á mal que un infante de Castilla ocupara el trono de los Beren-gucres y de los Jaimes, demostraron mas de una vez, y de una man era tan franca comoaltiva, su descontento hácia el nuevo monarca. Esta hostilidad creció, cuando los catalanes vieron que el rey no profesaba el mayor respeto á sus antiguos fueros y libertades. Un conseller de Barcelona, Siveller, le dirigió una ruda acusación sometiéndose de antemano á espiar con</p>
<p>la vida su noble franqueza. Perdonóle el rey; pero aquella misma noche salió de Barcelona acompañado únicamente do unos pocos fieles servidores con ánimo de no volver á pisar jamás aquella tierra. Así sucedió en erecto, porque á las pocas horas estando en Igualada, sintióse enfermo y allí murió en lo mejor de su edad, pues apenas contaba treinta y siete años, y cuan-. do sus virtudes, su talento, la fortaleza y benignidad j de su carácter habían hecho concebir la esperanza de | un reinado venturoso para los reinos sujetos á la coro-| na de Aragón, i &#8216;</p>
<p>XXXI.</p>
<p>I</p>
<p>Los dos reinados siguientes de D. Alfonso V el Magnánimo y de D. Juan II el Grande, es punto menos que imposible sujetarlos á una reseña tan lijera y breve como la que vamos haciendo de los reyes de Aragón. La espedicíon de D. Alfonso á ííápolcs, los &#8216; triunfos que alcanzó y las vicisitudes que tuvo que j esperimeutar en aquel país, las victorias que on el i reino de Túnez alcanzó sobre los moros, las alianzas, confederaciones y guerras en que tomó parte ó intervino con motivo do los asuntos do Italia, sus desavenencias con el Papa Calisto III, su coronacion como rey de Mpoles, y tantos otros sucesos de gloriosísima memoria, son imposibles de enumerar, cuanto menos de describir, á no ocupar un espacio de que no podemos disponer, dada la naturaleza de esta crónica y el fin que nos hemos propuesto.</p>
<p>Lo mismo podemos decir del largo reinado do don Juan II el Grande, que abraza desde 1435 á 1479. Nada hay en ninguno de ambos reinados que se refiera directa é inmediatamente al estado de la provincia de Huesca: confundida esta on la suerte y en la vida general de Aragón, guerreaba&#8217;en Italia con Alfonso el Magnánimo, ó ayudaba con sus simpatías al noble y desgraciado príncipe de Viana en tiempo de don Juan II. De cualquiera suerte, seria un tiempo ocioso y perdido para el esclarecimiento de lo que á la provincia de Huesca so refiere, el que empleáramos oti historiar estos dos grandes reinados con que cierra, por decirlo así, su brillante y magnífica carrera el reino de Aragón.</p>
<p>Una nueva época so inaugura. Por una sério do sucesos que podríamos llamar providenciales, Aragón únese primero coa Cataluña, poco despues con Valencia, mas tarde con el reino de Mallorca, y ahora, por otro hecho no menos providencial, se prepara y facilita la unión de todas estas coronas con la no menos rica y poderosa de Castilla.</p>
<p>Acaso nos hemos detenido mas de lo que es justo en historiar una série de reinados y un gran número do hechos , de los cuales podía prescin-dirse para la historia de Huesca; pero hemos creído que nuestros lectores no podrían comprender bien la índole y el carácter de la constitución política y social que la provincia de Huesca disfrutaba como una de tantas en el reino de Aragón, si no dábamos á conocer antes esos hechos generales que reflejan mí -jor que nada la vida entera de aquel reino, que llc-g:&#8221; á ser, por el esfuerzo y el valor de sus hijos, uno de los</p>
<p>E</p>
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		<title>Página 55</title>
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		<pubDate>Sun, 25 Oct 2009 19:34:21 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[primeros, y de seguro el mas temido, de los del mundo.
Antes de entrar en el exámen de esta clase de cuestiones, creemos oportuno dar, como complemento á lo que hasta aquí hemos cspucsto, una noticia tan amplia como nos sea posible de lo que era en particular la ciudad de Huesca, bajo el punto de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter" src="http://www.aragonsigloxix.es/huescaarchivos/huesca (55).jpg" alt="" width="450" height="600" />primeros, y de seguro el mas temido, de los del mundo.</p>
<p>Antes de entrar en el exámen de esta clase de cuestiones, creemos oportuno dar, como complemento á lo que hasta aquí hemos cspucsto, una noticia tan amplia como nos sea posible de lo que era en particular la ciudad de Huesca, bajo el punto de vista político y administrativo.</p>
<p>XXXII.</p>
<p>Encargado del gobierno el conde de Barcelona, confirmó á la ciudad de Huesca los fueros y privilegios que habia perdido en el reinado de D. Ramiro, fijando los antiguos límites del reino, estrechados por la condescencia y debilidad de su antecesor D. Ramiro el Monge; y desde aquí en adelante, el reino de Aragón adquiere cada dia mas importancia, agregándosele la mitad de Navarra primero y el condado de Barcelona poco despues. Las numerosas Córtes que en lo sucesivo se celebraron en la ciudad de Huesca, desde los tiempos do la reina viuda doña Petronila, hija de D. Ramiro, hasta los de Alfonso 111, 1286, dan una prueba mas terminante aun de la importancia de que esta ciudad gozaba, y de la superioridad que tenia sobre todas las demás ciudades del reino de Aragón. Las celebradas por doña Petronila en 1162, las de Alfonso II en 1180 y 1188, las de I). Jaimel en 1213 y 1221, confirmando j&gt;or espacio de siete años la moneda jaquesa mandada acuñar por su padre el rey don Pedro , las de Pedro el Grande en 1285, las de Alfonso III en 1286 y otras varias monos importantes, dieron á la ciudad de Huesca leyes y privilegios, que de buen grado nos detendríamos á esponer y examinar, si no nos lo impidiera el temor que nos embarga de aparecer prolijos en demasía, en la narración histórica de la ciudad de Huesea.</p>
<p>No omitiremos , sin embargo , algunas de las disposiciones tomadas en las Córtes celebradas por Alfonso III en 1286 , en las cuales se establecía, entre otras coáas, que el rey oyese en-público las peticiones de sus súbditos los lunes de cada semana, disposición que pasó á ser fuero el año de 1300 ; que se reunieran todos los dias los consejeros del rey, debiendo este asistir también los martes y viernes para tratar de los asuntos del reino y del monarca; que los jueces llamados de la corte consultasen en palacio con el rey sobre causas civiles y criminales de alguna consideración; que los encargados de las rentas públicas diesen al rey y á una comisión nombrada por el pueblo, minuciosa cuenta del cargo y data; que el mayordomo del rey tomase cuenta diaria á los despenseros, con asistencia del escribano de raciones, que debia certificar y publicar para conocimiento del reino ; y á este tenor varias otras disposiciones que revelan el carácter exigente del pueblo oscano para con sus rojees, á los cuales posponía siempre ante las aspiraciones legítimas del reino.</p>
<p>Los privilegios que á la ciudad de Huesca concedieron sus reyes, fueron tantos y do tan grande importancia, que habremos solo do concretarnos, para no ser prolijos, á los del rey don Jaime TI</p>
<p>en 1325 , declarando libres á los habitantes de Huesca de los peajes y de toda clase de derechos de peso; los de D. Pedro III, permitiéndoles que vendieran solo á tres dineros la libra de carnero, cuando en las demás ciudades se vendía á cuatro; los de I). Pedro III en 1347, eximiéndoles de los derechos de pontaje de Zaragoza y Zúera; los de D. Pedro, D, Ramiro y otros reyes sobro franquicias de lerdas, peajes y pesos por leñar y apacentar los ganados en todo el reino; los de D. Pedro IV en 1359 concediendo á los ciudadanos de Huesca el título de infanzones , y que ninguno de aquellos habitantes pudiera ser preso en su casa ni sacado de esta; todos los cuales fueron confirmados en 1537 por el emperador D. Cárlos.</p>
<p>No deja de ser igualmente digno de mención el régimen gubernamental de la ciudad do Huesca. La primera autoridad que representa la persona del rey es el Justicia, cargo ya conocido, según Zurita, en tiempo de D. Alonso III (1177) que en un principio se confirió por la Corona, y que despues por un privilegio concedido á Huesca por Alfonso XI en agosto de 1289, tenia derecho á nombrarle aquella ciudad. Este Justicia era elegido el dia último del mes de octubre, de entre los cuatro ciudadanos que á propuesta de la ciudad eran presentados al monarca, quien habiendo hecho la elección y entregado al elegido las insignias de su cargo, que eran un palo negro como de media vara de longitud, solia acompañar á la iglesia de San Salvador al nuevo Justicia en unión del prior, jurados y demás ciudadanos con las ropas consulares, para oir en el dia de San Estéban los oficios divinos y el sermón, que siempre versaba sobre la rectitud conque el Justicia debiera obrar en su importante y elevado cargo.</p>
<p>Esta autoridad tenia por privilegio concedido también á la ciudad de Huesca, facultad para nombrar un lugarteniente que le reemplazase en los casos do enfermedad ó de ausencia, revistiéndole de las mismas facultades que tiene el Justicia, y dándole por insignia un bastón negro de vara y media de longitud. Para el caso en que fuera necesario imponer á alguno de los ciudadanos un castigo que se opusiera á los fueros de que disfrutaba la ciudad de Huesca, tenia el lugarteniente la facultad de nombrar un juez albarra-neo para que hiciese ejecutar la sentencia, y este nombramiento se hacia siempre en personas que no fuesen vecinos ni ciudadanos de Huesca. Hasta tal punto se respetaban los fueros de esta ciudad.</p>
<p>El J urado era otra de las autoridades que antiguamente gobernaban la ciudad do Huesca. Componíase éste, según privilegio de D. Jaime I concedido en julio de 1261, de ocho individuos adornados do ciertas condiciones, los cuales fueron en un principio elegidos por el rey, y mas tarde, por privilegio de D. PedroIII de 1278, lo fueron por el Consejo déla ciudad de Huesca. La elección de este jurado se hacia la víspera de Todos los Santos en las casas consistoriales de la ciudad, reunidos en consejo general! los ciudadanos de la misma. Empezábase por nombrar el prior de jurados, que érala cabeza de toda la ciudad, y que en el gobierno de esta no reconocia autoridad superior. El agraciado debia haber ya sido tres veces, por lo menos, conseje-</p>
<p>E</p>
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		<title>Página 56</title>
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		<pubDate>Sun, 25 Oct 2009 19:33:57 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[ro ó una vezoficial, y haber cumplido la edad de 45años. Los cargos eran: proponer lo que se habia de tratar entre los oficiales, concejos, consejos y asignaciones; cuidar de las rentas y demás concerniente á la iglesia de San Jorge; llevar cuenta del trigo que se compraba para la cambra; poner precio, juntamente con [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter" src="http://www.aragonsigloxix.es/huescaarchivos/huesca (56).jpg" alt="" width="450" height="600" />ro ó una vezoficial, y haber cumplido la edad de 45años. Los cargos eran: proponer lo que se habia de tratar entre los oficiales, concejos, consejos y asignaciones; cuidar de las rentas y demás concerniente á la iglesia de San Jorge; llevar cuenta del trigo que se compraba para la cambra; poner precio, juntamente con el Almutazafe, álos efectos de comercio que se vendiesen en la ciudad, y cuidar de todo lo demás que se refiriera al buen órden de la misma.</p>
<p>El jurado segundo que se elegía por lo gener-ral como cargo de prior, de éntrelos infanzones, exentos hasta el reinado de Jaime I (1242) de contribuir á los gastos de muros y acequias y de que entrase en sus casas la justicia, debia haber sido para obtener este cargo ya dos veces consejero y tener 36 años. Las atribuciones de esta autoridad eran sustituir al prior en casos de enfermedad &lt;5 de ausencia; cuidardel patrimonio déla ciudad; ser regidor del hospital, el que debia visitar los lunes y viernes de cada semaua; cuidar de que las boticas estuviesen provistas de todo lo necesario, visitándolas en unión de un medico durante el mes de setiembre, sin duda por el tiempo en que debo hacerse el acopio de todas las plantas medicinales, y pudiendo imponer severas penas á los boticarios que faltasen á su obligación, observar, en fin, el estado del pan y de la carne que se vendía en la ciudad.</p>
<p>El jurado tercero debia tener 30 años de edad, y haber sido una vez consejero. Eran incumbencia de este todo lo que se refiere á la conservación y aprovechamiento do montes, de las aguas y de cualquiera otra cosa que á las mismas se refiera; conocer y fallar en las demandas civiles que no escodan de 100 sueldos, sin sujetarse á ninguna fórmula jurídica, si no al hecho de la verdad; reconocer los pesos y medidas; cuidar de la limpieza de calles, de los caminos públicos, y denunciar los edificios ruinosos, y visitar, durante el mes de julio, los edificios destinados á la enseñanza de la gramática, disponiendo las reformas convenientes que cada uno exija. El jurado cuarto debia haber sido una vez consejero y cumplido la edad de 30 años. Encargábase este de la limpieza y reparación de las acequias, brazales y fuentes; de la repartición de las aguas para el riego, y de visitar cada tros meses el monte de Pe-bredo, denunciando los daños que en él se hubieran hecho.</p>
<p>No se crea, sin embargo, que las decisiones de este jurado en sus incumbencias respectivas carecían de apelación. Habia una corporacion de cinco contadores que se nombraba por la ciudad el primor domingo de octubre, ante la cual podia apelarse de algunas de las sentencias del jurado con la asistencia del abogado y notario de la misma ciudad. Estos contadores debían nombrarse de entre personas que hubieran ya sido oficiales y que tuvieran el conocimiento y práctica necesarios para fallar cou todo conocimiento de causa.</p>
<p>Tenia además esta corporacion ásu cargo el reconocer y aprobar con su firma la cuenta de gastos de la ciudad; revisar los libros del regimiento y administración de la misma, haciendo un balance claro y preciso de la data y el cargo, que debian leer públicamen-</p>
<p>te en el Consejo el últimodia de octubre. Los Conrado-res debian asimismo iniciar las personas quejuzgaban mas aptas para el desempeño de ciertos cargos de la ciudad en el año entrante, y de imponer algún castigo á los funcionarios que en el año saliente no hubieran cumplido bien con su cometido.</p>
<p>Contábase además cu la ciudad de Huesca el cargo de Almutazafe, cuyas insignias eran un bastón de plata sobredorada de cuatro palmos. Debia ser juez en todas las causas sobre pesos y medidas, y tenia asiento en todos los actos públicos al lado del jurado cuarto. Dependientes del mismo eran dos personas, elegidas 1a. una por él rey y la otra de la bolsa particular, las cuales encargaba de la exactitud en el peso y la medida, y dábaseles el nombre de pesado-ros de Almutazafe.</p>
<p>Contábase también el cargo de Padre de huérfanos, inmediato en categoría al de Almutazafe y cuyas insignias eran un bastón negro de vara y media do longitud: se encargaba de limpiar la ciudad de aquellos que con su mal ejemplo pudieran pervertir la moral y las costumbres. Cuidaba también de las personas pobres y desamparadas, y de conducir al hospital á los enfermos pobres.</p>
<p>Contábase ademásel de Cambrero para cuidar de los dos famosos graneros alto y bajo de la ciudad, capaces de contener hasta 7,000 cahices de trigo, y de repartir equitativamente el trigo á los panaderos. En este mismo granero habia un local destinado á contener, hasta 2,000 quintales de aceite, al frente del cual se hallaba el Administrador de aceites y pescas, con el encargo de hacer las provisiones necesarias de estos artículos, para suplir la falta do la cosecha; siendo tal el buen acierto con que estas autoridades desempeñaban sus funciones, que el pan y aceítese vendían mucho mas baratos en Huesca que en Barbastro, Monzon y otros pueblos del reino, abundantísimos en dichos artículos.</p>
<p>Completábase la buena administración de la ciudad ele Huesca con otras varias autoridades encargadas de la vigilancia de cárceles, de la venta y tasación de las huertas, y de otros asuntos menos importantes, dando todo esto por resultado un gobierno tan prudente y equitativo en la ciudad de Huesca, que al ser invitados los síndicos de las ciudades del reino por el virey de Aragón D. Diego de Portugal y Pimentel en 1614, para remediar el triste y precario estado en que se encontraba el reino, colmó de alabanzas á los síndicos de Huesca, y declaró que no solo no rezaban sus quejas con esta ciudad, sino que deberia su ejemplo imitarse por todas las demás del reino.</p>
<p>Al tratar de los establecimientos de la ciudad de Huesca, no debemos prescindir de la famosa universidad, conocida con el nombre de Sertoriana, por haber sido su fundador, según es fama, el valiente y sagaz Quinto Scrtorio. Mas como quiera que haya sido puesto en duda si aquel establecimiento deba ó no su origen á tan famoso caudillo, bueno seria antes de hablar del renombre que esta universidad alcanzó, y de las causas que á esto mas eficazmente contribuyeron, decir algo sobre algunos de los innumerables datos en que está fundado el título de Sertoriana que se le ha dado á</p>
<p>E</p>
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		<title>Página 57</title>
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		<pubDate>Sun, 25 Oct 2009 19:33:48 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[aquella, en el sentido de haber sido Sertorio su fundador primitivo.
Las principales razones en que el padre Mariana y el zaragozano Artigas se han apoyado para hacer ver que la Huesca de Sertorio no es la de Aragón sino la Huesear del reino de Granada, son las de considerar que habiendo tenido Sertorio su principal [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter" src="http://www.aragonsigloxix.es/huescaarchivos/huesca (57).jpg" alt="" width="450" height="600" />aquella, en el sentido de haber sido Sertorio su fundador primitivo.</p>
<p>Las principales razones en que el padre Mariana y el zaragozano Artigas se han apoyado para hacer ver que la Huesca de Sertorio no es la de Aragón sino la Huesear del reino de Granada, son las de considerar que habiendo tenido Sertorio su principal asiento en la Lusitania, racional es suponer que al fundar su escuela lo hiciese, si no en la misma Lusitania, en un punto inmediato á esta, como lo es el pueblo de Huesear de la provincia de Granada; y además, porque al hablar Plutarco de la vida de Sertorio no da indicio alguno por el que pueda inferirse que la ciudad á que se refiere es la de Aragón, tan distante de la Bética y de la Lusitania, en donde tuvo constantemente su residencia Sertorio.</p>
<p>Precisamente con testimonios del mismo Plutarco pxiede hacerse ver lo contrario de lo que sostienen estos dos historiadores. Hablando Plutarco de las guerras de Sertorio contra los romanos dice: Anficíium, qui Bceti-cam cvm imperio obtinebat, fn&amp;it, fugavitque, cesssis duobus millibus rommorum; Domitium ct LvMum Mantium, alterius Hispanice proconsulem -per questorem suum superávit Si pues Sertorio,c omo dice Plutarco, venció áAnfidio, que tenia su imperioen Andalucía, y á Lucio Manlio procónsul de la otra parte de España, que debia ser necesariamente la España citerior, claro es queSertorio no residió constantemente en la Lusitania ó España ulterior, sino que tuvo también on la España citerior hechos de armas de bastante consideración, como este, por ejemplo, en que quedaron en el campo hasta dos mil del ejército romano. Y aun el mismo Pablo Orosio, hablando de la derrota que sufrió Manlio por Hiturleyo, capitan de Sertorio, dice: que vencido Manlio, in oppidum IllerUam pene solus refugit: lo cual confirman Lucio Floro, Ambrosio de Morales y otros historiadores, diciendo que Manlio derrotado se refugió en Lérida. Garibay hablando de estas mismas guerras, dice que el Senado romano envió á Quinto Motello contra las ciudades rebeldes de la España citerior, en las que fué vencido por Hiturleyo, capitan de Sertorio; y esto mismo vienen á confirmarlo clara y precisamente Estrabon, Eusebio Cesariense, Sabelico, Basilio Santorcr, César en sus comentarios, y otra por-cion de historiadores antiguos, cuyos textos seria prolijo enumerar aquí.</p>
<p>La estraordinaria importancia de que gozaba en tiempo de los romanos esta Huesca do Aragón ó de la España citerior, y el ser por entonces conocida, apenas la Huesear de Andalucía ó de la España ulterior, esotro testimonio, á todas luces irrecusable, de que la Osea en donde Sertorio fundó su universidad, no fué otra quela de Aragón. El pensamiento mismo que a! fundarla debió presidir, corrobora mas y mas esta aserción. Sabida es la rivalidad de Sertorio y de los romanos, y el deseo vehemente que agitaba al valiente capitan de libertar á España del yugo de ios romanos, siquiera fuese llevado de un sentimiento de ambición y de egoísmo: conocida es también la consideración y el respeto con que era mirada siempre por las legiones romanas .a XJrbs victrix Osea, de la que ta.ntos recuerdos de valor y temeridad conservaba la ciudad, capital del</p>
<p>mundo, y fácil es de todo esto deducir, que Sertorio al proponerse fundar su escuela, debió ser con el fin de educar á su manera la juventud de la ciudad de Huesca y de los pueblos comarcanos, facilitando así la realización de sus vastos y atrevidos pensamientos. Por todolo cual, y otras infinitas pruebasqueporno seo-prolijos dejamos de enumerar, resulta como una verdad palmaria, que la tan célebre sertoriana universidad, no fué otra que la fundada por Quinto Sertorio en la Huesca de la España citerior, de que aquí nos ocupamos.</p>
<p>Y es do admirar que un pueblo tan aguerrido y tan agitado constantemente por luchas sangrientas, tanto interiores como esteriores, llegase, sin embargo, á aficionarse tanto álas letras y á las ciencias que no decayera, sino por el contrario, creciese notablemente la importancia de aquel establecimiento y el deseo de ilustración de la juventud oseense, despues de la alevosa y desgraciada muerte de Quinto Sertorio, su fundador y único sostenedor el año 71, antes de Jesucristo.</p>
<p>Entre los recursos á que apeló la ciudad de Huesca para el sostenimiento do su universidad, cuéntase el arbitrio propuesto por los oséanos y aprobado por D. Pedro IV en 29 de noviembre de 1355, imponiendo una sisa en la carne y otros artículos do primera necesidad, cuyo Impuesto, con otros muchos privilegios, cuales son el de estudiar teología, medicinay demás ciencias, concedidos á esta escuela por el mismo rey D. Pedro en las Córtes celebradas en Alcañiz á 12 de marzo de 1354, consta en el prólogo de los estatutos antiguos de esta universidad. Los reyes sucesores D. Juan II en 1465, D. Fernando en 1481, Felipe II en 1564 y los papas Gregorio IX, Inocencio IV, Inocencio VI y otros varios confirmaron estos mismos prilegios, concediendo á esta universidad las mismas prerogativas que á las de Bolonia, Tolosa y Mompoller, las mas reputadas por entonces en el mundo. Los obispos do la ciudad de Huesca so encargaban, con su esquisito celo, de allegar fondos para el sostenimiento déla universidad.</p>
<p>D. Antonio de Espes, nombrado obispo de Huesca en 1473, suprimió y dió á la universidad cuatro raciones de las villas do Almudebar, Berbegal, Alquezar y Lanaja; D. Juan de Aragón y de Navarra suprimió igualmente las rectorías de las iglesias de Apies, Cos-cullera, Aspe y otras en 1504, y todos sus sucesores le hicieron asimismo cesión de las primicias de los pueblos de Poliñino, Torres de Alcanadre y otros, importando las rentas de aquella universidad, según consta en el libro do los actos y gobierno de la asignatura de la misma, 222 escudos por la ración de los pueblos de Berbegal, Alcuezar, Tarclienta, Santolaria de Morillo y Poliñino; la décima déla villa de Ayerbe, y de los montes y término de los Anguiles, Bardanses, Fontellas, Biscarrues, Morrera, Rosel, Bardanses, Tur-riana, Barnicgo, Baldespartora y otros, la mitad de los diezmos de todos los frutos de Poliñino y toda la primicia de los mismos ; la décima de todos los frutos de la suprimida rectoría de Apics y Liena; la décima igualmente de Buesa, de Telia y anejos de su iglesia, de la rectoría de Coscullera, de Vestué, Ara, Yesero, Nouto, Aspe y otras varias; la mitad de la décima de todos los frutos de la rectoría de Bierge, de</p>
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		<title>Página 58</title>
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		<pubDate>Sun, 25 Oct 2009 19:33:38 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Torres de Montes y de Salinas; la décima de panes, f vino, aceite, corderos y lanas de la rectoría do Arba-nies y otros , cuyos frutos se arrendaron en 1006 en la cantidad de 3,788 escudos, de los cuales se invertían 261 para salario de receptor , bedel, alguacil y notarios, y 2,660 para los [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter" src="http://www.aragonsigloxix.es/huescaarchivos/huesca (58).jpg" alt="" width="450" height="600" />Torres de Montes y de Salinas; la décima de panes, f vino, aceite, corderos y lanas de la rectoría do Arba-nies y otros , cuyos frutos se arrendaron en 1006 en la cantidad de 3,788 escudos, de los cuales se invertían 261 para salario de receptor , bedel, alguacil y notarios, y 2,660 para los catedráticos.</p>
<p>Para el gobierno de esta universidad habia un maestrescuela que presidia el cláustro compuesto de rector y doctores de la universidad para la ejecución y cumplimiento de los estatutos, y además el consejo que lo componen los doctores, catedráticos y consiliarios, presidido por el rector, para los demás asuntos que se refieren al gobierno do la universidad, incluso la jurisdicción civil y criminal en los estudiantes. El nombramiento de maestrescuela pertenecía al rey, siendo el primer agraciado con oste elevado cargo D. Juan Cardona, por nombramiento de 12 de diciembre de 1583, hecho por el rey Felipe II. Aunque el maestrescuela tenia jurisdicción civil y criminal sobre el rector y doctores residentes en Huesca, no podia dictar providencia alguna sobre estos sin el consentimiento de dos conjúdiccs que anualmente nombraba el cláustro en el mes de junio.</p>
<p>La elección del rector se hacia por el mes de marzo de cada año, reuniéndose todos los doctores y eligiendo como representantes uno de cada una de las facultades de teología, cánones, leyes, medicina y artes, á cuyos cinco representantes proponía el rector saliente el número de los aspirantes, eligiendo aquellos al que juzgaban mas idóneo. Hecha la elección, era presentado el nuevo rector al Senado de la ciudad, para que reconociéndole como tal, le diera el asiento que le pertenecía, inmediatamente despucs del justicia y prior de jurados.</p>
<p>Para graduarse en filosofía eran necesarios tres cursos ganados en tres años: en las otras facultades se requerían cinco. El curso era de seis meses y un día. El consejo tenia poder para graduar por suficiencia, aun sin haber cursado en ninguna universidad, mediante un exámen público. Las ceremonias del grado de bachiller y doctor, oran casi como entre nosotros. Si algún doctor, graduado en otra universidad quisiera graduarse en esta para disfrutar, entre otras prorogativas que daba esta universidad, la de que los grados le sirvieran en todas partes, tenia necesidad de incorporarse á la sertoriana y recibir nuevo grado.</p>
<p>Eran protectores de la universidad el obispo de Huesca, un canónigo nombrado por el capítulo de la catedral, el prior de jurados y un ciudadano que nombraba el consejo de la ciudad, los cuales cuidaban también de que cumplieran con su deber los catedráticos. Habia en teología cinco catedráticos con el sueldo de 150 escudos cada uno: otros cinco con igual sueldo en leyes: tres en medicina con 50 escudos, y con 70 el que leia sobre materia&#8217;quirúrgica: tres en artes con 130 cada uno, y otros tres de gramática con 133 escudos. Las cátedras se dan mediante oposicion.</p>
<p>XXXIII.</p>
<p>Acabamos de espouer el régimen interior de la ciudad de Huesca, y esta esposicion seria incompleta si<br />
r no diéramos siquiera una idea del régimen general del reino de A ragon. Acaso debiéramos haber hecho este estudio antes de dar á conocer la historia del reino á tan grandes rasgos como lo hemos hecho: muchas palabras en efecto, y muchas instituciones de las que&#8217; hemos mencionado, carecerán del sentido propio y preciso para aquellos de nuestros lectores que no conozcan el régimen antiguo de aquel reino. Hemos preferido sin embargo el método que seguimos porque solamente con el estudio de sus instituciones es como se pueden comprender los hechos, las conquistas, las glorias y la decadencia de la corona de Aragón.</p>
<p>Es cosa sabida que en todas las sociedades en donde concurrieron para la formación . de las mismas el elemento romano, el germánico y el cristiano, las instituciones han tomado casi un idéntico carácter y las fuerzas sociales han llevado, por decirlo así, idéntico camino. El elemento germano, altivo é individualista, ha traído una nobleza territorial con grandes riquezas y privilegios. El espíritu cristiano ha creado un clero poderoso, y el elemento romano por medio del municipio, que como es sabido, ha ílotado en medio de todas las grandes convulsiones de Europa, díó de sí una clase media que, con el tiempo, manifestóse influyente en los concejos y ciudades. Sobre todos estos elementos existo la monarquía; pero esta, por el mismo hecho de existir una aristocracia civil y eclesiástica, ambas con una gran representación social y con grandes fuerzas y privilegios, y por el de apoyarse en una clase media organizada, toma en todas partes un carácter moderador, y una política tan liberal y espansiva como lo permita la naturaleza de los tiempos. Hé aquí lo que sucedió rigorosamente en Aragón.</p>
<p>No queremos decir las fases por que estos tres elementos pasan en todo el cuerpo de la historia de este reino. En un principio domina indudablemente la monarquía, feudal. Poco despues, bajo el reinado ya de O. Ramiro el Mongo, la aristocracia prepotente en las asambleas nacionales, es sin gfuero de duda la primer fuerza social; tres siglos mas tarde, las Cortes compuestas de la nobleza, el clero y las ciudades, se sobreponen á la aristocracia y al rey; y últimamente D. Pedro IV el Ceremonioso rasga con su puñal el privilegio de la Union, abate el poder de la nobleza enEpila, y asienta con estos dos hechos el dominio de la monarquía sobre todos los elementos sociales de Aragón..</p>
<p>Tal es, en nuestro sentir, la corriente general de los sucesos. Pero hay debajo de estos grandes hechos otros que aunque mas humildes, forman la fisonomía de Aragón y esplican el aspecto y el sello especial que distingue aquel reino. La nobleza en Aragón, como en el resto de la Península, es de origen godo. Los historiadores que se han ocupado de las cosas de aquel reino, han atribuido siempre á la aristocracia un poder casi igual al de los monarcas. En el curso de nuestra rápida reseña, han podido ver nuestros lectores que todos aí hablar del principio del reino de So-brarbe convienen en afirmar que entonces el monarca fué nombrado entre los nobles sus iguales.</p>
<p>Sea esto ó no verdad, es lo cierto que esta clase tenia en Aragón una organización política y milita: mas robusta y vigorosa que en ningún otro punto de</p>
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		<title>Página 59</title>
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		<pubDate>Sun, 25 Oct 2009 19:33:23 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[España. Sus intereses eran, por decirlo así, couuiaes: f el espíritu de clase estaba profundamente arraigado, i 7 xenian tal enlace todos sus miembros, que mas de vez han podido nuestros lectores ver como se es-aban contra la unión de aquella aristocracia, los esfuerzos de monarcas tan poderosos y terribles co-ra-j D. Jaime el Conquistador. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter" src="http://www.aragonsigloxix.es/huescaarchivos/huesca (59).jpg" alt="" width="450" height="600" />España. Sus intereses eran, por decirlo así, couuiaes: f el espíritu de clase estaba profundamente arraigado, i 7 xenian tal enlace todos sus miembros, que mas de vez han podido nuestros lectores ver como se es-aban contra la unión de aquella aristocracia, los esfuerzos de monarcas tan poderosos y terribles co-ra-j D. Jaime el Conquistador. El mismo privilegio de Li unión no se puede esplicar sino teniendo en cuenta este fenómeno que os peculiar en España á la historia ¿í Aragón. Diferencióse eu esto la nobleza de aquel reino de la de Castilla. Los condes de ílaro, los Laras, -is Guzmanes mas tarde y algunos pocos mas, eran indudablemente sobre todo cstrcmo poderosos, tanto que algunas veces, juntos los principales y aun solo cada uno de por sí, estuvieron á puuto de dar en tier-<br />
Trajes ciel alto Aragón,<br />
iodo los de la primera gerarquía, cuyo poder era en es-:■:• punto tan amplio, que estaban facultados hasta para imponer la muerte á sus vasallos sin necesidad sde rroceso. A este elemento de poder añadían el gobierno de todas las villas y ciudades de realengo, que per-anecia en feudo movible, según la libre disposición del ry y que mas tarde alcanzaron como tenencia perpé-aa, déla cual no podían ser privados sino por causa _:tima y por sentencia dada en el tribunal del Jus-cia.</p>
<p>De esta suerte, los ricos hombres, dice el Sr. Pidal su libro sobre 2®¡r Alteraciones de Aragón, gober-&gt;an las villas, lugares de sus honores y ponian en .s justicias y zalmedinas; cobraban una parte de cargas públicas, y hacían suyos, escepto en muy jCús casos, las caloñas ó penas pecuniarias, ramo muy &#8220;&gt;rtanto en aquellos tiempos.</p>
<p>HUESCA.<br />
Hemos dicho antes que la nobleza aragonesa estaba perfectamente eslabonada y tenia intereses comunes: uua prueba de esto la encontramos en lo que sucedía con estos honores. El rico-hombre no podia nunca disfrutar estos derechos por sí solo, pues estaba obligado á dividirlos en porciones que debian ser des-pues repartidas entre individuos de la clase de caballeros: estos por su parte tenían la obligación de servirles con las lanzas en relación al producto délas caballerías. De esta suerte, confundida en un solo espíritu y en una sola clase toda la nobleza, alcanzaban una influencia social que ningún otro elemento podia contrarestar.</p>
<p>Mayor aun que su influencia social era el poder militar de los nobles. El rico-hombre tenia la obligación de estar en la hueste y mantenerse á su costa durante dos meses, pero esto era solo cuando el rey se ponia á</p>
<p>E</p>
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		<title>Página 60</title>
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		<pubDate>Sun, 25 Oct 2009 19:28:11 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[la cabeza del ejército; y muchas veces la mesnada del rey no valia tanto ni en poder ni en número como la que podia presentar el conde de Ribagorza.
Ya hemos visto, al hablardel privilegio déla unión, las grandes garantías que conquistó para su clase la nobleza. El rico-hombre no podia ser condenado á muerte ni [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter" src="http://www.aragonsigloxix.es/huescaarchivos/huesca (60).jpg" alt="" width="450" height="600" />la cabeza del ejército; y muchas veces la mesnada del rey no valia tanto ni en poder ni en número como la que podia presentar el conde de Ribagorza.</p>
<p>Ya hemos visto, al hablardel privilegio déla unión, las grandes garantías que conquistó para su clase la nobleza. El rico-hombre no podia ser condenado á muerte ni á pena ninguna corporal; no podia ser procesado ni preso por los jueces de los lugares de su residencia, sino por el rey ó sus oficiales; podia reclamar contra el rey, en forma legal pública, ante él Justicia de Aragón: no pagaba tributos fuera delosmu-nicipales; susbienes no podian ser vendidos por deudas; sus casas no podian ser entradas por la justicia, y últimamente, prévio el debido desafiamiento podian hacer la guerra al monarca.</p>
<p>Con estos antecedentes pueden fácilmente nuestros lectores conocer la causa de las continuas contiendas que durante algún tiempo mantuvo con la monarquía la aristocracia aragonesa. Estos dos elementos se rechazaban constantemente. En vanólas córtes, las ciudades, y mas tarde el mismo Justicia, trataron de moderarla acción del uno sobre la otra; estoeraimposible, la aristocracia habia pasado ya de ese punto en quees un elemento social de órden y fuerza para el Estado, y habíase convertido en una clase esencialmente perturbadora, que no aspiraba á otra cosa que á sostener privilegios que eran rechazados de consuno por los monarcas y por los pueblos.</p>
<p>XXXIV.</p>
<p>Formaba al lado de la nobleza aragonesa el clero, que en Aragón, cómo en todas partes, habia llegado, gracias al elemento que representaba, á ser un gran poder político. Rico ó influyente, dueño también de estensos dominios y de numerosos vasallos, es justo decir que su gobierno fué siempre blando, y que los pueblos llevaban con g-usto el vivir bajo su acción, • mientras que so preparaban sordamente á una resistencia desesperada contra el poder de los otros nobles &#8220;seculares.</p>
<p>Una tercera clase que podíamos llamar la clase media intervenía en Aragón di recta y poderosamente en la gobernación delreino. Compuestaal principio de hombres libres c independientes, y engrosada mas tardo por la protección de los monarcas, que la eligieron para resistir la ambición do la antigua aristocracia, esta clase media tenia grande influencia en las ciudades y una poderosa intervención en todos los actos del reino.</p>
<p>Debajo de todas estas clases habia otra desamparada de toda protección y espuesta á toda clase de tiranías y mas desgraciada en aquellos reinos que en ninguna otra parte. Era esta la de los vasallos seculares. Es imposible esplicarse aun hoy el carácter belicoso, batallador é independiente que distingue á los naturales de Cataluña y de Aragou, si no se tiene cu cuenta la huella que ha dejado allí aquella poderosa aristocracia feudal. Los vasallos, como acabamos de decir -y repetimos ahora, carecían do toda clase de derechos en sus relaciones con el señor secular. Podia este<br />
disponer de sus haciendas, y hasta podía, como en mas de una ocasion cruelmente lo llevaron á cabo, matarlos sin necesidad de otra justicia ni de otras formas legales que su voluntad y su capricho. Bien se comprende que los vasallos señoriales debieron sobrellevar siempre penosamente esta domiuacion, mucho mas cuando veian que los que estaban sujetos á la corona ó al clero, vivían tranquila y sosegadamente asegurados en sus personas y en sus cosas. Así se es-plica el qué la monarquía fuera tomando mas importancia y crecimiento cada dia, y así también la guerra obstinada que mas tarde sostuvieron contra sus señores los vasallos de un gran número de Estados, entre otros, los de Benabarre, Graus y algunas otras ciudades importantes de la provincia.</p>
<p>Tales eran los elementos sociales que constituían , por decirlo así, la vida y fuerza del reino de Aragón.</p>
<p>La organización política debia corresponder, por lo-tanto, á la importancia de cada uno de estos elementos, y así sucedía, en efecto, como verán nuestros lectores por la rápida reseña que vamos á bosquejar.</p>
<p>La primera autoridad, como era consiguiente, era la del rey, muy limitada, como es sabido en Aragón,, poro no tanto que no fuera como el origen de todo poder y jurisdicción. Por lo que en la parte histórica hemos dicho, comprenderán nuestros lectores que el poder de la monarquía siguió en Aragón las fases que le señalaban sus luchas con ol de la aristocracia. Bajo I). Pedro IV el Ceremonioso, la monarquía , que había sido el primero de todos los poderes, se convirtió , por decirlo así, en el único, si se esceptúa el de las Córtes, que siempre, hasta la época de Felipe II, tuvieron una influencia decisiva en la vida de Aragón.</p>
<p>Las Córtes de este reino eran, como en todas partes, asambleas nacionales, producidas por el elemento germano, altivamente&#8221; individualista, y por el sentimiento religioso que habia contribuido tan bien á sublimar la personalidad. El poder de estas Córtes era. legislativo y judicial. A virtud dol primero, formaba y corregía las leyes; y á virtud del segundo, en unión con el rey, administraba justicia en los agravios que los interesados esponian haber recibido de sus ministros. Estas asambleas debían reunirse cada dos años en ciudad ó villa del reino que no tuviera menos de cuatrocientas casas.</p>
<p>Sucedía en las Córtes de Aragón lo que mas tarde acontecía también en las de Castilla, cuando se reunían los procuradores de Toledo y Burgos. Disputaban estas dos ciudades de continuo el órden y preeminencias en los asientos, y no cesaban hasta que el rey tomaba alguna determinación acerca del particular. Igualmente, las ciudades de Aragón disputaban cuál habia de ser la primera en los bancos de las Cortes. Acerca de este-particular, encontramos en el Registro de las Córtes celebradas en Caspe por el rey don Pedro IV, lo siguiente: «y como fuese cuestión entre los procuradores de las ciudades de Calata-yud, de Daroca, Teruel y los de las villas de Al-cañiz y Montalban con los procuradores de las Comunidades, délas aldeas de Calatayudy de Teruel sobre</p>
<p>E</p>
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		<title>Página 61</title>
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		<pubDate>Sun, 25 Oct 2009 19:28:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[5.- Régimen interior de la ciudad de Huesca]]></category>
		<category><![CDATA[aragón]]></category>
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		<description><![CDATA[el posar de los bancos en las ditas córtes , cuales&#8217;debían seyer primero, la dita cuestión por los procuradores de las ditas comunidades fueles lexada en mano •del dito señor Rey á determinación é declaración suya.
»E1 dito señor Rey mandó los ditos procuradores saliy é apartarse de la dita cort por razón que queria deliberar [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter" src="http://www.aragonsigloxix.es/huescaarchivos/huesca (61).jpg" alt="" width="450" height="600" />el posar de los bancos en las ditas córtes , cuales&#8217;debían seyer primero, la dita cuestión por los procuradores de las ditas comunidades fueles lexada en mano •del dito señor Rey á determinación é declaración suya.</p>
<p>»E1 dito señor Rey mandó los ditos procuradores saliy é apartarse de la dita cort por razón que queria deliberar é haberse con consello sobre la dita cuestión: é deliberado é consello habido mandó llamar los procuradores é clamados é presentes é toda la cort pre-sent, pronuncio é declaro sobre la cuestión en la forma ■siguiente:</p>
<p>»Que las sobreditas comunidades, esa saber: de Ca-latayud, Daroca, Teruel, Alcañiz, Montalban, aldeas de Calatayud y de Teruel é los procuradores de aquellas encara de todas las otras del braco de las universidades, se debían posar y asentar á Córtes en los bancos en la forma y manera que se sigue:</p>
<p>Ciudades&#8230; Zaragoza.</p>
<p>Huesca.</p>
<p>Tarazona.</p>
<p>Jaca.</p>
<p>Albarracin.</p>
<p>Barbastro.</p>
<p>Calatayud.</p>
<p>Daroca.</p>
<p>Teruel.</p>
<p>Villas y otras comunidades.</p>
<p>Egea.</p>
<p>Aldeas de Calatayud.</p>
<p>Item de Alcañiz.</p>
<p>Item aldeas de Daroca.</p>
<p>Montalban.</p>
<p>Aldeas de Teruel.»</p>
<p>Los tres elementos de que antes hemos hablado tenían, como era natural, su representación en aquellas •córtes. El primero y mas caracterizado era del clero; el segundo ei-a el de la nobleza, que se dividía en dos brazos: el de los ricos hombres y el de los nobles de segundo órden ó hidalgos, y el tercero era el de las ciudades, villas y universidades. Cada uno de estos brazos deliberaba separadamente, y se entendían entre sí por medio de comisionados ó tratadores. El brazo eclesiástico se componía del arzobispo de Zaragoza; de los obispos de Huesca, Tarazona, Jaca, Albarracin, Barbastro y Teruel; es decir, de todos los obispos de Aragón; y luego seguía el capellan de Amposta, el comendador mayor de Alcañiz y el de Montalban, de la órden de San Juan; los abados de los monasterios de San Juan de la Peña, de Sao Victorian, de Verue-la, de Rueda, do Santa Fé, de Piedra y de la O; los priores de las catedrales de Nuestra Señora del Pilar y de la Seo de Zaragoza, del Sepulcro de Calatayud, de Rueda y de Santa Cristina, y los procuradores de los cabildos catedrales de Zaragoza, de Huesca, de Tarazona, de Jaca, de Albarracin, de Barbastro y de Teruel, y de las insignes colegiatas de Calatayud, Daroca, Borja y Alcañiz.</p>
<p>El brazo de nobles, según el fuero de las ocho caías, se componía de la3 siguientes: los condes de Ri-</p>
<p>bagorza, de Sástago, de Morata, de Riela, de Aranda, de Beíchite, de Fuentes, y el señor de la casa de Castro. Anteriormente á esta disposición, asistían los ricos hombres y los demás nobles que el rey se servia llamar.</p>
<p>Al brazo de caballeros hidalgos no asistía nadie por derecho propio. El rey llamaba á los que tenia por conveniente.</p>
<p>Seguíase el brazo de las universidades, al que concurrían los elegidos de diez ciudades, de tres comunidades y de diez y ocho villas. Las ciudades eran Zaragoza, Huesca, Tarazona, Jaca, Albarracin, Barbas-tro, Calatayud, Daroca, Teruel y Borja. Las comunidades eran: las de Calatayud, Daroca y Teruel, y las villas Alcañiz, Fraga, Montalban, Monzon, Sariñena, San Esteban. de Litera, Tamarite, Magallon, Bolea, Alquezar, Ainsa, Loharre, Mosqueruela, Murillo, Berbegal, Almudebar, Alagon y Canfranc. Las villas de Egea, Taustc, Uncastillo y Sos, por un privilegio especial enviaban sus representantes al brazo de los caballeros hidalgos.</p>
<p>Cuando las Córtes se disolvían, quedaba una diputación permanente. Reuníanse las Córtes todos los días, y entendían, además del cuidado de la marcha y observancia de los fueros, en proveer iodo lo tocante á las rentas del reino. Concedían subsidios á los monarcas, no sin haberles hecho antes la esposicion de los agravios que habian recibido y lo que deseaban alcanzar para que estos Consejos se repitieran en le/ sucesivo.</p>
<p>XXXV.</p>
<p>Al lado de las Córtes y del monarca, se levantaba el Justicia de Aragón, institución famosísima y original, sin rival en la historia, y que ha merecido tantas alabanzas de los unos como censuras de los otros.</p>
<p>Ignórase á punto cierto la época en que tuvo origen la institución del Justicia de Aragón. Los historiadores de este reino, que todos afortunadamente han sido grandes partidarios de sus fueros y libertades, ó por. ensalzar la gloria de su país, ó prendados, y esto en nuestro sentir es lo mas cierto, de esa institución que oponía una barrera insuperable á la ambición de los monarcas y á los instintos anárquicos de la nobleza, remontan el origen del Justicia á los primeros tiempos de la monarquía. Los que despues, con mas imparcialidad y con mas severo estudio han tratad o de indagar el origen del Justicia, lo atribuyen, á lo menos tal como despues aparece en la historia de Aragón, á 1a. época de D. Pedro IV el Ceremonioso. No nos asociamos á esta opinion , tan por completo que no tengamos poderosos motivos para creer que antes de esta época no fuera el Justicia el magistrado mas importante del reino de Aragón.</p>
<p>Pero sea de esto lo que quiera, es lo cierto que en tiempos del rey D. Pedro tomó toda la importancia que posteriormente ha alcanzado. En prueba de esto, podemos citar la siguiente petición que consta en el Registro de las Córtes celebradas en Cariñena en el año 1360.</p>
<p>E</p>
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		<title>Página 62</title>
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		<pubDate>Sun, 25 Oct 2009 19:27:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[aragón]]></category>
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		<description><![CDATA[Dice así: «Acto de Cdrtes que el señor Rey no faga comisiones al Iusticia de Aragón. Item, que el Iusticia de Aragón que agora yes, ó por tiempo será por tal que el fuero sea mellor catado é conservado é que las gentes del dito reino yótras puedan breument conseguir justicia de sus negocios que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter" src="http://www.aragonsigloxix.es/huescaarchivos/huesca (62).jpg" alt="" width="450" height="600" />Dice así: «Acto de Cdrtes que el señor Rey no faga comisiones al Iusticia de Aragón. Item, que el Iusticia de Aragón que agora yes, ó por tiempo será por tal que el fuero sea mellor catado é conservado é que las gentes del dito reino yótras puedan breument conseguir justicia de sus negocios que non pueda auer ni haya comision de demandas, ni otro ofíicio, ni administración Real, solo ni con otros ensemble, sino tan solamente que use de su Iusticiado en todas aquellas cosas é que conciernen é catan judicatura. Así en infanzones como en cualesquiere otros fechos y negocios, que según fuero se auran de judgar, según los Justi cias, otros antepasados lo acostumbraron, y han acostumbrado. Como por sus grandes ocupaciones los negocios de las gentes , indiferentment sent alarguen, hoy et se pierdan, y el fuero en diuersas maneras secreauntc : et si el contrario se fara que aquello no tienga ni valga aunque sea millo, irrito y vano.»</p>
<p>A esto respondió el rey: «que si algunas comisiones ba feito al dito Iusticia, aquello fizo á buena intención, por razón que yes buena persona, y de qui el confia. Empero por la dita cort sean demostradas las ditas comisiones, por las quales es retardada justicia. Et cll aquellas reuocara y prouedira, por manera que si faga justicia; y quí adelante prouedira, que tales ni semblantes comisiones por las cuales se embarque justicia, no fara.»</p>
<p>Prueban estos capítulos cuando menos, lo mucho que las Cdrtes de Aragón colaban porque se mantuvieran en su integridad las funciones del Justicia, y la mucha cuenta que de esto hacia el rey D. Pedro IV cuando tan públicamente le atestiguaba su consideración y aprecio.</p>
<p>El Justicia de Aragón fué siempre un oficial real nombrado libremente por el rey, y que podia ser revocado y destituido si el monarca lo crcia conveniente. Mas tarde, á mediados del siglo xv, se hizo inamovible y de por vida, lo cual fue de grande importancia para la autoridad é independencia de este magistrado, que podia oponerse á las intrusiones de, los reyes en todo lo que por fuero les estaba prohibido. Ultimamente este oficio estaba como vinculado en la familia de los Lanuzas,. aunque&#8221;mediaba siempre el nombramiento real en cada vacante.</p>
<p>La atribución principal de la córte del Justicia era intervenir en la que se administraba por los otros jueces, aunque también tenia jurisdicción propia civil y criminal en muchos casos, señaladamente en los pleitos entre el rey y la nobleza.</p>
<p>El Justicia solo podia ser acusado ante las Cér-tes y sus lugartenientes, que eran también nombrados por el rey entre diez y seis que aquellas le presentaban, y no podían ser acusados sino ante unaespecie de Jurado compuesto de diez y siete jueces ó judican-tes como entonces se decia.</p>
<p>XXXVI.</p>
<p>Tal era la estructura del reino de Aragón. Si ahora descendiéramos en particular al de la provincia de<br />
Huesca, la clasificación seria larga y enojosa. Habia pueblos de realengos y de señorío particular, como Ayerbe, Bolea, Loharre y algunos otros. Habia&#8217;también universidades 6 concejos, á cuyo frente solia estar una ciudad 6 villa; habia, además, comunidades, y últimamente un Estado feudatario do gran estension, y que en la época de que vamos hablando, se regia por leyes propias. Esto sucedía con el • condado de Riba-gorza, que se estendia por toda la parte oriental del &#8220;Norte de la provincia de Huesca.</p>
<p>Casi todas las ciudades que en la provincia de Huesca tenian asiento en las Cortes, que eran, además de la capital, Jaca y Barbastro, se regían generalmente por unos jurados ú oficiales del Común, cstraidos cada año de las bolsas en que estaban insaculados todos los que tenían las cualidades que el fuero exigía. Por el mismo método se nombraban, además, el juez ordinario, Justicia ó Zalmedina, cuando este nombramiento no correspondía al monarca. Si los límites de esta Crónica lo permitieran, nos estenderíamos acerca de este particular, que bien lo merece la novedad é importancia del asunto. Pero en la imposibilidad que nos encontramos de dar sobro el mismo mayores detalles, nos limitamos á llamar la atención de nuestros lectores sobre las consideraciones que nacen do lo que anteriormente hemos espuesto.</p>
<p>Cierto que no habia en Aragón, como no habia tampoco en niuguu punto de Europa esto que uosotros llamamos unidad de gobierno y de fuero Cada ciudad, cada comunidad , cada pueblo sometido á señorío secular ó eclesiástico, se regia por leyes particulares, por instituciones diversas, y muchas veces obedecía á fueros bien distintos. Esta grande variedad en la le-^ gislacion y costumbres particulares de los pueblos en Aragón, ha sido una de las razones en que muchos se han fundado para sostener que no ha existido, y acaso no exista hoy, una completa unidad política que no se puede alcanzar sino cuando todos unidos en tradición, en costumbres y en espíritu, aspiran á idénticas garantías y á iguales derechos. Las grandes alteraciones que en la misma provincia de Huesea tuvieron lugar después de las de la nobleza, prueban bien desfuerzo jigantcsco que hacían aquellos pueblos por constituirse de una manera regular y general. Los que estaban sometidos á señorío secular, rechazaban la dominación de sus señores, mas pesada en Aragón que en ningún otro punto de España, si se &#8216;esceptúa Cataluña; los de realengo aspiraban á constituirse á la manera de lo que allí se llamaba universidades, las cuales independientemente del monarca, nombraban sus jurados y sus jueces, y los de señorío eclesiástico, que eran muchos y muy considerables, no cesaban de representar por medio de sus procuradores contra los desmanes que muchas veces cometían aquellos prelados mas feudales que cristianos.</p>
<p>Este hecho esplica la suerte y destinos de Aragón en toda la época de que nos vamos ocupando. La aristocracia con sus estraordinarios privilegios, dabi continuo motivo al descontento de los pueblos; y í reyes, desde D. Pedro IV el Ceremonioso, apoyándole siempre sobre este elemento, abolieron fácilmente :. poder de la nobleza, y prepararon el camino para</p>
<p>E</p>
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