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militar de la comunidad. Las Córtes generales de Aragón se declararon á favor de esta; pero nada valió su decisión ante el propósito irrevocable de Felipe II. En 1598 la ciudad y su comunidad tuvieron que renunciar á los fueros de SepúlVeda, y regirse desde entonces por las leyes generales de Aragón.

Pagaban las aldeas un impuesto llamado fecha, equivalente á lo que en Castilla se llamaba servicio ordinario; y la cantidad con que debian contribuir las aldeas, de Teruel al rey, por pecha, fué limitada desde el año 1500 á 4,000 sueldos. Con el transcurso del tiempo cambió de objeto la inversión de la pecha, cuyos productos se destinaban á fines del siglo pasado á redimir los censos que pesaban sobre la comunidad. Para la repartición de la p.echa, estaban clasificados los vecinos en tres clases llamadas porterías. Porteros mayores eran los vecinos que tenian 700 escudos de patrimonio; medios porteros los que tenian 350 escu-dos, y pertenecían á la tercera clase los que tenian menos cantidad. La cuota que pagaban los primeros era de 66 sueldos valencianos por año, ósea 50 reales vellón; los segundos 25 rs., y los de la tercera categoría pagában á proporcion de lo que tenian. El vecino poderoso, aunque escediera su patrimonio mucho mas de los 700 escudos, no pagaba ni se le podía exigir por pecha mas de los 66 sueldos valencianos como portero mayor. La pecha se cargaba sobre los bienes sitios y muebles, y estaban exentos de pagarla los eclesiásticos, los nobles y los infanzones. Reunía por lo tanto este impuesto dos graves’ínconveníentes; la desigualdad del repartimiento y la incertidumbre que resulta de los cálculos arbitrarios á que está sujeto, el valor de los bienes muebles.

Algunos historiadores no mencionan la comunidad de Albarracin al ocuparse de las cosas de Aragón, ya sea porque formada despues que cesó el señorío de los Azagras y Nuñez de Lara no alcanzó la importancia de las otras, ya porque en ella se sintieran mas la influencia y el poder de los reyes, que agregaron su territorio á la corona. Fué, sin embargo, Albarracin cabeza de Ja comunidad de su nombre desde el año 1300, y se regia ya desde el primer Azagra, como la de Teruel, por los fueros de Sepúlveda, que estuvieron muy en boga en toda España durante la Edad media, por lo favorables que eran á los pueblos que los adoptaban. En tiempo del primer señor de Albarracin fueron pobladas 17 aldea», y algunas de ellas fortalecidas con castillos; y cuando D. Pedro III de Aragón se apoderó de la ciudad, concedió á los nuevos pobladores privativamente todos los montes, yerbas y pastos de los’ términos y territorio de la misma.

Aunque en la comunidad de Albarracin preponderó un espíritu mas aristocrático que en las de Calatayud, Teruel y Daroca, su organización no difería esencialmente de la de sus compañeras y vecinas. La división del territorio en sexmas existió en las cuatro comunidades. La de Albarracin se dividía en cuatro sexmas ó partes, á saber : Jábaloyas, con cuatro pueblos ó aldeas; Bronchaíes, que tuvo cinco; Villar del Cobo, con otras cinco , y Frias, que constaba de seis. La mas fértil y rica era la de Jahaloyas , por estar situada en lo mas bajo y abrigado de la sierra. Para la jurisdic-

ción civil y criminal habia un juez ordinario y tres alcaldes, que se nombraban anualmente por el método tan general en el reino, estoes, por insaculación. Hubo además otro funcionario que se llamaba juez padrón, cuyas principales atribuciones consistían en velar por la exacta observancia de los fueros, y á quieti se recurría en grado de apelación ó recurso. La ciudad tenia cuatro regidores y un procurador. En cada al- 1 dea habia un jurado y juez pedáneo, que en lo civil tenia jurisdicción hasta 50 rs., y en lo criminal podía prender en su propio domicilio á los delincuentes.

Constaba la comunidad de Daroca en 1691 de 95 pueblos y 15 pardinas ó despoblados, y su jurisdicción . era muy considerable , puesto que por el Norte se es-tendía hasta Cariñena, y por el Sur llegaba á Monreal del Campo, quedando comprendidas en ella la mayor parte de los pueblos’que componen ahora el partido de Calamocha y muchos del de Segura. Los reyes de Ara-, gon tuvieron derecho á las primicias de los frutos de la comunidad, hasta que D. Juan Prenunció este privilegio ó donación que les habian concedido los pontífices. Hubo entre las aldeas y la ciudad las mismas rivalidades que hemos visto en la comunidad de Teruol. Provenían estas diferencias y disturbios de la coñfa -sion de privilegios de una y otra parte. Ordenó el rey D. Jaime en 1310 que los’jurados de las aldeas-pudiesen ejercer la jurisdicción civil dentro de su respectivo territorio, reservando las causas .criminales y otros casos á la ciudad de Daroca ; pero la cuestión no quedó resuelta de un modo definitivo hasta 1442, en que la reina doña María adjudicó al Justicia de Daroca toda la jurisdicción criminal, y en mucbos casos la civil á los Justicia , jueces y jurados de dicha ciudad , cuya sentencia fué con firmada en Toledo en 14 de agosto de. 1600 por el rey D. Felipe III.

Una de las magistraturas mas sobresalientes que tuvieron los aragoneses en la Edad media, fué la llamada Padre de huérfanos, tierno dictado que denota el ardiente espíritu de caridad de que estaban impregnadas las instituciones aragonesas, y la esquisita protección que tuvieron en el reino las clases desvalidas. Era el Padre de huérfanos un funcionario municipal que tenia la inspección de todo lo referente á criados, mancebos, aprendices de oficio, destierro de vagabundos, y otros ramos de policía; y tal debió ser la consideración qué’se le daba, que solia elegirse entre los primeros jurados al concluir su oficio. Existió en Zaragoza y otras ciudades de Aragón, y también Albarracin y Daroca lo tuvieron. Sus facultades están recopiladas en los Estatutos de 1577 y 1628, añadidos y nuevamente publicados á continuación de las órdenes de 1693. Tenia á su cargo la colocacion de sirvientes, mantenerlos en su casa hasta que encontrasen acomodo y castigar á los que no quisiesen perseverar en su ejercicio; reprendía á los que sin pretesto fundado se escapaban de casa de sus amos, sacaba de estas los que fuesen maltratados, y cobraba sus salarios, que depositaba en poder del mayordomo de la ciudad. Debia visitar á lo menos tres veces por semana las iglesias, monasterios y otros lugares públicos en que. se daba limosna, y si hallaba vagabundos ó gente de mal vivir los podia prender y castigar en el cepo. Recogía

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Capítulo Capítulo 5.- Las comunidades, Segunda Parte | publicado por admin el Sunday 25 October 2009 a las 16:20
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