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	<title>Crónica General de España (1866): Provincia de Teruel &#187; Capítulo 5.- Las comunidades</title>
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		<title>Página 80</title>
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		<pubDate>Sun, 25 Oct 2009 22:20:04 +0000</pubDate>
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militar de la comunidad. Las Córtes generales de Aragón se declararon á favor de esta; pero nada valió su decisión ante el propósito irrevocable de Felipe II. En 1598 la ciudad y su comunidad tuvieron que renunciar á los fueros de SepúlVeda, y regirse desde entonces por las leyes generales de Aragón.
Pagaban las aldeas un [...]]]></description>
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<p>militar de la comunidad. Las Córtes generales de Aragón se declararon á favor de esta; pero nada valió su decisión ante el propósito irrevocable de Felipe II. En 1598 la ciudad y su comunidad tuvieron que renunciar á los fueros de SepúlVeda, y regirse desde entonces por las leyes generales de Aragón.</p>
<p>Pagaban las aldeas un impuesto llamado fecha, equivalente á lo que en Castilla se llamaba servicio ordinario; y la cantidad con que debian contribuir las aldeas, de Teruel al rey, por pecha, fué limitada desde el año 1500 á 4,000 sueldos. Con el transcurso del tiempo cambió de objeto la inversión de la pecha, cuyos productos se destinaban á fines del siglo pasado á redimir los censos que pesaban sobre la comunidad. Para la repartición de la p.echa, estaban clasificados los vecinos en tres clases llamadas porterías. Porteros mayores eran los vecinos que tenian 700 escudos de patrimonio; medios porteros los que tenian 350 escu-dos, y pertenecían á la tercera clase los que tenian menos cantidad. La cuota que pagaban los primeros era de 66 sueldos valencianos por año, ósea 50 reales vellón; los segundos 25 rs., y los de la tercera categoría pagában á proporcion de lo que tenian. El vecino poderoso, aunque escediera su patrimonio mucho mas de los 700 escudos, no pagaba ni se le podía exigir por pecha mas de los 66 sueldos valencianos como portero mayor. La pecha se cargaba sobre los bienes sitios y muebles, y estaban exentos de pagarla los eclesiásticos, los nobles y los infanzones. Reunía por lo tanto este impuesto dos graves&#8217;ínconveníentes; la desigualdad del repartimiento y la incertidumbre que resulta de los cálculos arbitrarios á que está sujeto, el valor de los bienes muebles.</p>
<p>Algunos historiadores no mencionan la comunidad de Albarracin al ocuparse de las cosas de Aragón, ya sea porque formada despues que cesó el señorío de los Azagras y Nuñez de Lara no alcanzó la importancia de las otras, ya porque en ella se sintieran mas la influencia y el poder de los reyes, que agregaron su territorio á la corona. Fué, sin embargo, Albarracin cabeza de Ja comunidad de su nombre desde el año 1300, y se regia ya desde el primer Azagra, como la de Teruel, por los fueros de Sepúlveda, que estuvieron muy en boga en toda España durante la Edad media, por lo favorables que eran á los pueblos que los adoptaban. En tiempo del primer señor de Albarracin fueron pobladas 17 aldea», y algunas de ellas fortalecidas con castillos; y cuando D. Pedro III de Aragón se apoderó de la ciudad, concedió á los nuevos pobladores privativamente todos los montes, yerbas y pastos de los&#8217; términos y territorio de la misma.</p>
<p>Aunque en la comunidad de Albarracin preponderó un espíritu mas aristocrático que en las de Calatayud, Teruel y Daroca, su organización no difería esencialmente de la de sus compañeras y vecinas. La división del territorio en sexmas existió en las cuatro comunidades. La de Albarracin se dividía en cuatro sexmas ó partes, á saber : Jábaloyas, con cuatro pueblos ó aldeas; Bronchaíes, que tuvo cinco; Villar del Cobo, con otras cinco , y Frias, que constaba de seis. La mas fértil y rica era la de Jahaloyas , por estar situada en lo mas bajo y abrigado de la sierra. Para la jurisdic-</p>
<p>ción civil y criminal habia un juez ordinario y tres alcaldes, que se nombraban anualmente por el método tan general en el reino, estoes, por insaculación. Hubo además otro funcionario que se llamaba juez padrón, cuyas principales atribuciones consistían en velar por la exacta observancia de los fueros, y á quieti se recurría en grado de apelación ó recurso. La ciudad tenia cuatro regidores y un procurador. En cada al- 1 dea habia un jurado y juez pedáneo, que en lo civil tenia jurisdicción hasta 50 rs., y en lo criminal podía prender en su propio domicilio á los delincuentes.</p>
<p>Constaba la comunidad de Daroca en 1691 de 95 pueblos y 15 pardinas ó despoblados, y su jurisdicción . era muy considerable , puesto que por el Norte se es-tendía hasta Cariñena, y por el Sur llegaba á Monreal del Campo, quedando comprendidas en ella la mayor parte de los pueblos&#8217;que componen ahora el partido de Calamocha y muchos del de Segura. Los reyes de Ara-, gon tuvieron derecho á las primicias de los frutos de la comunidad, hasta que D. Juan Prenunció este privilegio ó donación que les habian concedido los pontífices. Hubo entre las aldeas y la ciudad las mismas rivalidades que hemos visto en la comunidad de Teruol. Provenían estas diferencias y disturbios de la coñfa -sion de privilegios de una y otra parte. Ordenó el rey D. Jaime en 1310 que los&#8217;jurados de las aldeas-pudiesen ejercer la jurisdicción civil dentro de su respectivo territorio, reservando las causas .criminales y otros casos á la ciudad de Daroca ; pero la cuestión no quedó resuelta de un modo definitivo hasta 1442, en que la reina doña María adjudicó al Justicia de Daroca toda la jurisdicción criminal, y en mucbos casos la civil á los Justicia , jueces y jurados de dicha ciudad , cuya sentencia fué con firmada en Toledo en 14 de agosto de. 1600 por el rey D. Felipe III.</p>
<p>Una de las magistraturas mas sobresalientes que tuvieron los aragoneses en la Edad media, fué la llamada Padre de huérfanos, tierno dictado que denota el ardiente espíritu de caridad de que estaban impregnadas las instituciones aragonesas, y la esquisita protección que tuvieron en el reino las clases desvalidas. Era el Padre de huérfanos un funcionario municipal que tenia la inspección de todo lo referente á criados, mancebos, aprendices de oficio, destierro de vagabundos, y otros ramos de policía; y tal debió ser la consideración qué&#8217;se le daba, que solia elegirse entre los primeros jurados al concluir su oficio. Existió en Zaragoza y otras ciudades de Aragón, y también Albarracin y Daroca lo tuvieron. Sus facultades están recopiladas en los Estatutos de 1577 y 1628, añadidos y nuevamente publicados á continuación de las órdenes de 1693. Tenia á su cargo la colocacion de sirvientes, mantenerlos en su casa hasta que encontrasen acomodo y castigar á los que no quisiesen perseverar en su ejercicio; reprendía á los que sin pretesto fundado se escapaban de casa de sus amos, sacaba de estas los que fuesen maltratados, y cobraba sus salarios, que depositaba en poder del mayordomo de la ciudad. Debia visitar á lo menos tres veces por semana las iglesias, monasterios y otros lugares públicos en que. se daba limosna, y si hallaba vagabundos ó gente de mal vivir los podia prender y castigar en el cepo. Recogía</p>
<p>E</p>
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		<title>Página 81</title>
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		<pubDate>Sun, 25 Oct 2009 22:19:55 +0000</pubDate>
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los muchachos , mujeres y hombres sanos que encontraba por las calles, obligándolos á trabajar, y castigando á los holgazanes como mejor le pareciese. Finalmente, tenia facultades para hacer escombra,, entrando en cualquiera casa de la ciudad y sus términos para investigar las personas ociosas, rufianes y gente mal entretenida, y castigarlos en la forma [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter" src="http://www.aragonsigloxix.es/teruelarchivos/teruel (80).jpg" alt="" width="450" height="600" /></p>
<p>los muchachos , mujeres y hombres sanos que encontraba por las calles, obligándolos á trabajar, y castigando á los holgazanes como mejor le pareciese. Finalmente, tenia facultades para hacer escombra,, entrando en cualquiera casa de la ciudad y sus términos para investigar las personas ociosas, rufianes y gente mal entretenida, y castigarlos en la forma y manera indicadas.</p>
<p>CAPÍTULO VI.</p>
<p>De la parte que tomó Teruel eu los sucesos de Aragnii de 1591 y 1502.</p>
<p>I.</p>
<p>Durante el reinado de los Beyes Católicos, concibieron los hombres de Estado de Castilla la idea de robustecer la autoridad real, reconcentrando en manos del monarca todas las fuerzas del país, y quebrantando los poderes fraccionados y locales. Esta política, que despues desarrollaron Cár&#8217;los V y Felipe II, produjo fatales resultados para el porvenir de la nación. Por sofocar las continuas luchas interiores, que al ñn denotaban exuberancia de vida y esceso de actividad, se dió en el estremo contrario, puesto que el espíritu público quedó postrado por espacio de doscientos años, y todo á merced del despotismo de la dinastía austríaca y de la feroz intolerancia del odioso tribunal de la Inquisición. De aquel absurdo sistema de centralizarlo todo, de aquel desalado empeño en uniformar bajo una legislación común las diversas leyes que se habian dado los pueblos durante el período de la reconquista y guerras con los árabes, provino el marasmo y la decadencia de España, que aun hoy, en medio del vivísimo empuje de los adelantos de la &#8220;civilización, no hemos logrado que desaparezcan por completo.</p>
<p>Nombráronse los jueces de Teruel por elección popular, hasta que D. Fernando el Católico, bajo pre-testoque aquellos funcionarios no tenian fuerza para dominar los bandos y discordias que habia en la ciudad, y entre esta y las aldeas, decidió que en lo sucesivo fueran de nombramiento real, casi al mismo tiempo que en Castilla se creaban los corregidores. Cárlos V siguió la tradición de sus abuelos , así en Aragón como en los antiguos reinos de la monarquía, y envió á Teruel entre &#8216;otro§ á Juan Pérez de Escarola, que murió en una. conmocion popular que habia salido á sosegar; viniendo despues por órden de Felipe II, D. Matías de Moncayo, señor de Ráfales, que aparece en la historia con el nuevo dictado de presidente de Teruel. Surgieron competencias de jurisdicción entre este funcionario real y el juez ordinario de la ciudad. Favorecían los de Teruel las pretensiones de D. Pedro Fernandez de Heredia al priorato de Alfambra, del cual querían desposeer al comendador Bou que le tenia en secuestro; y siendo contrario á este .intento el presidente Moncayo, hallándose en una junta celebrada en Rubielos, los jurados de Teruel quisieron escluirle de ella, presentándole al efecto una Firma ó decreto de la córte del Justicia de Aragón. Según los fueros de la comunidad, los antiguos jueces de Teruel cuyas atribuciones tenian en parte los nuevos presidentes, estaban</p>
<p>exentos de la jurisdicción,del Justicia mayor del reino, y como estas atribuciones no se habian. deslindado todavía al cambiar de carácter la magistratura, Moncayo no se atrevió á resistirlas órdenes del Supremo Tribunal del reino, sin consultarlo antes con.el rey. Decidió Felipe II que Moncayo sostuviera su autoridad, y que no permitiera la invasión y el intento de los de Teruel, y en 30 de junio de 1562 le mandó que procediese contra los jurados de Teruel y demás que le hubiesen presentado las firmas, como infractores del fuero promulgado por Pedro IV, en virtud del cual estaba prohibido á la ciudad y comunidad de Teruel recurrir al Justicia de Aragón por vía de firmas y manifestaciones.</p>
<p>Doblemente autorizado el presidente con el espreso mandato del rey y con las prescripciones del privilegio de Pedro IV, procedió contra los oficiales de la ciudad y comunidad que habian intervenido en el asunto de las firmas, privándolos de sus cargos, y nombrando á otros por lo restante del año 1564, ha^ta que llegara el dia de la estraccion de los oficios. Alegaron los de Teruel, apoyándose en el dictámen de los mejores letrados de Zaragoza, en las decisiones de los diputados del reino y en el fallo supremo de la córte del Justicia, que los privilegios y fueros particulares que de antiguo disfrutaban, no podían perjudicarles, puesto que se habian espedido en su favor y á petición suya; y que aun el mismo privilegio de Pedro IV no debia entenderse en el sentido que se le daba en la córte de&#8217;Castilla, pues que de hacerlo así quedaban segregados del reino de Aragón y de sus tribunales supremos, siendo como eran una parte integrante y principal de la monarquía aragonesa.</p>
<p>Nada se resolvió en muchos años, .hasta que en 157,1 tomó el rey una resolución decisiva. Comisionó al duque de Segorbe para que fuese á Teruel con dos mil soldados y defendiese su autoridad, si con la fuerza fuese atacada. Entró el duque en la ciudad, medió en son de guerra, y para mas seguridad y mayor significación del encargo que llevaba, mandó reedificar un antiguo castillo que estaba casi derruido, y puso en él fuerza bastante á defenderlo. No se intimidaron los de Teruel con la presencia del duque y de sus soldados; antes por el contrario, se querellaron por conducto de su juez ordinario y alcaldes á la córte del Justicia, y obtuvieron firmas ¡y provisiones de aquel tribunal. Mandó el duque proceder contra aquellos funcionarios (1); pero lejos de ausentarse, y dando</p>
<p>(1) Llamábanse estos ilustres patricios: Pedro de la Capilla, Juez ordinario. Bernardino de la Mata, alcalde. Miguel Juan y Francisco Malo, Gorónimó Dolz, asesor del juez de Teruel. Gerónimo de la Mata, síndico.</p>
<p>Este último fué muy versado en las leyes y privilegios de la Comunidad, y los de Teruel le comisionaron, juntamente con el doctor Gil Garnier, para que fuese á. la córte de Felipe II á informar y recia* mar lo que mas conviniera en el asunto que se debatia. Con tal objeto escribió y presentó al rey y al Supremo Consejo de Aragón un Tratado en forma de memorial, en que se da noticia de las leyes de la Comunidad, de su uso y de los sucesos desde el año 1570 basta el 1579, y del temperamento que daban de sí estos sucesos.</p>
<p>E</p>
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		<title>Página 82</title>
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pruebas de un valor cívico,, muy común- entonces, muy raro en nuestros tiempos, se estuvieron quietos en sus casas, y el duque los mand&#60;5 poner presos en el castillo, sin que por ello desfalleciese el ánimo dé&#8221; aquellos dignos ciudadanos. Nueve años duré su prisión, y bien se alcanza que si resultaran culpables, no perdiera [...]]]></description>
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<p>pruebas de un valor cívico,, muy común- entonces, muy raro en nuestros tiempos, se estuvieron quietos en sus casas, y el duque los mand&lt;5 poner presos en el castillo, sin que por ello desfalleciese el ánimo dé&#8221; aquellos dignos ciudadanos. Nueve años duré su prisión, y bien se alcanza que si resultaran culpables, no perdiera la ocasion de castigarlos el inexorable Felipe II; pero salieron libres en 1580 por mandamiento del mismo rey.</p>
<p>La lucha entre los poderes locales y el poder central fué por aquellos tiempos en estremo porfiada, especialmente en Aragón. No lograron los monarcas castellanos arrancar de cuajo el árbol sacrosanto de sus libertades sino que fueron arrancadas poco á .poco sus ramas, y no consiguieron verlo del todo despojado hasta el reinado de Felipe V, el primero de los Borbones, que acabé de quitarnos lo poco que los monarcas de la familia austríaca nos habian dejado, lo que Felipe II con su inmensa prepotencia no se atrevió á borrar completamente. Siempre que la autoridad real se extralimitaba en sus pretensiones, encontraba un fuerte valladar en las Córtes aragonesas. Así sucedió en las Córtes de Monzon que se celebraron en 1585. Renovada la cuestión de atribuciones de los presidentes de Teruel, el Justicia y sus tenientes, como jueces de las Córtes, pronunciaron solemnemente la sentencia que debia poner fin á tan largos debates. Las Córtes de Monzon decidieron que las ciudades ycomunidades.de Albarracin y Teruel podían acudir al Justicia como todos los aragoneses,- pero que no podían hacerlo en los casos en que se lo prohibiese algún fuero ó ley particular que los rigiese.</p>
<p>II.</p>
<p>La sentencia de las Córtes de Monzon no dejó satisfechos ni á los partidarios de la autoridad real ni á los defensores de los fueros. Cada cual la interpretaba á su manera cuando era menester aplicarla, y en tal estado las cosas llegaron las alteraciones y sublevación de Zaragoza de 1591 y 1592. El origen de aquellos ruidosos sucesos,- en que tomó una parte tan principal el célebre aragonés Antonio Perez, es harto conocido para que nos detengamos en relatarlo. Poco diremos del sangriento desenlance que tuvieron. Declarada la resistencia por el desgraciado D. Juan de Lanuza, y desbandados sus mal disciplinados tercios antes de combatir, entró D. Alonso de Vargas en Zaragoza con el ejército real sin que sus habitantes le opusieran resistencia. Tan pronta sumisión bien merecía la benignidad del monarca; pero el sombrío Felipe II no sabía perdonar, y ofensa que recibía no quedaba sin venganza. Cruelmente se vengó de los de Zaragoza, y de los de Teruel que también tomaron alguna parte en aquellas turbulencias. Los principales jefes y promovedores pagaron con la vida su amor á las libertades y fueros de su país. En Zaragoza fueron decapitados el Justicia mayor D. Juan de Lanuza, y algún tiempo despues Pedro Fuertes, Dionisio Perez, Francisco Ayerbe, D. Diego de Heredia y D. Juan de Luna. En Teruel fueron descuartizadas nueve personas en castigo de la muerte de los hermanos.Novellas,<br />
que se habían mostrado propicios á la autoridad real.</p>
<p>Por mas que nos duela confesarlo, no debemos ocultar que los aragoneses permanecieron indiferentes á un movimiento que tuvo tan funestas consecuencia» para las antiguas libertades del reino. Las convocatorias dirigidas á las ciudades y villas, pidiéndoles el contingente de soldados con que debían concurrir para la formacion del ejército aragonés produjeron pocos ó ningún resultado. Unicamente respondieron al llamamiento del Justicia mayor, Daroca que envió 30 mosqueteros armados á costa de su comunidad, y Teruel que no pudo enviar nada, porque cuando sus magistrados se resolvieron á favorecer á Zaragoza, ya las tropas del rey entraban en Aragón y se desvanecía la resistencia que se había pensado oponerle.</p>
<p>Argensola, que escribió poco despues de los acontecimientos, nos ha trasmitido interesantes detalles sobre las conmociones de Teruel. Desde el momento en que fueron allí conocidas las convocatorias del Justicia, manifestó el pueblo, agitado&#8217;y conmovido todavíá. por los sucesos anteriores, un vivo deseo de tomar las armas y acudir á Zaragoza; pero tocaba la iniciativa* al regidor mayor D. Domingo Bengoechea, y la resolución definitiva á los regidores y supremo magistrado&#8217; de la ciudad y Concejo. Desconfiaban los teruelanos do Bengoechea por creerle partidario de la córte, y era esta desconfianza harto fundada, porque el mismo no ocultaba su opinion contraria á que Teruel se mezclase en los asuntos de Zaragoza, por considerar tal intento en oposicíon abierta con los fueros de Sepúlveda.</p>
<p>Influido por el regidor mayor no se juntaba el Concejo ni se hacia nada en favor de la resistencia. Se aumentaban con esto la impaciencia y la irritación de los vecinos, cuyo ardor encendían los pasquines que aparecían diariamente en la plaza del Mercado y en otros lugares de la poblacion, acusando á los que &#8220;estorbaban la resistencia apetecida, escitando al pueblo en contra de ellos. Numerosos grupos leían y comentaban aquellos carteles con visibles muestras de complacencia, cuando atravesando la multitud, llegaron unos alguaciles y arrancaron los pasquines con la arrogancia insolente que es peculiar á los funcionarios de baja estofa. Aquella demostración fué la chispa que incendió los combustibles que estaban preparados. Cundió por entre la muchedumbre un murmullo sordo, precursor de las glandes conmociones, y luego se oyeron voces que decían «que en vez de quitar aquellos carteles, mejor seria ponerlos en letras de oro.» Huyeron los alguaciles entre amenazas y silbidos, estalló abiertamente la sedición, y perdida ya toda idea de temor y de respeto, se precipitaron lo.s grupos sobre las casas consistoriales, y se apoderaron de las armas que allí estaban guardadas.</p>
<p>Armado ya el pueblo, y arrastrados por la fuerza del movimiento los regidores, se celebró una junta para discutir y declararon la resistencia en conformidad á la convocatoria del Justicia de Aragón. Además de los magistrados concurrieron á la junta otras personas particulares que no pertenecían al Concejo. Presentáronse los hermanos Baltasar y Melchor Novella, ya fuesen de su propia voluntad para congraciarse con el pueblo, ya fatalmente impulsados por las- cir-</p>
<p>E</p>
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