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los muchachos , mujeres y hombres sanos que encontraba por las calles, obligándolos á trabajar, y castigando á los holgazanes como mejor le pareciese. Finalmente, tenia facultades para hacer escombra,, entrando en cualquiera casa de la ciudad y sus términos para investigar las personas ociosas, rufianes y gente mal entretenida, y castigarlos en la forma y manera indicadas.

CAPÍTULO VI.

De la parte que tomó Teruel eu los sucesos de Aragnii de 1591 y 1502.

I.

Durante el reinado de los Beyes Católicos, concibieron los hombres de Estado de Castilla la idea de robustecer la autoridad real, reconcentrando en manos del monarca todas las fuerzas del país, y quebrantando los poderes fraccionados y locales. Esta política, que despues desarrollaron Cár’los V y Felipe II, produjo fatales resultados para el porvenir de la nación. Por sofocar las continuas luchas interiores, que al ñn denotaban exuberancia de vida y esceso de actividad, se dió en el estremo contrario, puesto que el espíritu público quedó postrado por espacio de doscientos años, y todo á merced del despotismo de la dinastía austríaca y de la feroz intolerancia del odioso tribunal de la Inquisición. De aquel absurdo sistema de centralizarlo todo, de aquel desalado empeño en uniformar bajo una legislación común las diversas leyes que se habian dado los pueblos durante el período de la reconquista y guerras con los árabes, provino el marasmo y la decadencia de España, que aun hoy, en medio del vivísimo empuje de los adelantos de la “civilización, no hemos logrado que desaparezcan por completo.

Nombráronse los jueces de Teruel por elección popular, hasta que D. Fernando el Católico, bajo pre-testoque aquellos funcionarios no tenian fuerza para dominar los bandos y discordias que habia en la ciudad, y entre esta y las aldeas, decidió que en lo sucesivo fueran de nombramiento real, casi al mismo tiempo que en Castilla se creaban los corregidores. Cárlos V siguió la tradición de sus abuelos , así en Aragón como en los antiguos reinos de la monarquía, y envió á Teruel entre ‘otro§ á Juan Pérez de Escarola, que murió en una. conmocion popular que habia salido á sosegar; viniendo despues por órden de Felipe II, D. Matías de Moncayo, señor de Ráfales, que aparece en la historia con el nuevo dictado de presidente de Teruel. Surgieron competencias de jurisdicción entre este funcionario real y el juez ordinario de la ciudad. Favorecían los de Teruel las pretensiones de D. Pedro Fernandez de Heredia al priorato de Alfambra, del cual querían desposeer al comendador Bou que le tenia en secuestro; y siendo contrario á este .intento el presidente Moncayo, hallándose en una junta celebrada en Rubielos, los jurados de Teruel quisieron escluirle de ella, presentándole al efecto una Firma ó decreto de la córte del Justicia de Aragón. Según los fueros de la comunidad, los antiguos jueces de Teruel cuyas atribuciones tenian en parte los nuevos presidentes, estaban

exentos de la jurisdicción,del Justicia mayor del reino, y como estas atribuciones no se habian. deslindado todavía al cambiar de carácter la magistratura, Moncayo no se atrevió á resistirlas órdenes del Supremo Tribunal del reino, sin consultarlo antes con.el rey. Decidió Felipe II que Moncayo sostuviera su autoridad, y que no permitiera la invasión y el intento de los de Teruel, y en 30 de junio de 1562 le mandó que procediese contra los jurados de Teruel y demás que le hubiesen presentado las firmas, como infractores del fuero promulgado por Pedro IV, en virtud del cual estaba prohibido á la ciudad y comunidad de Teruel recurrir al Justicia de Aragón por vía de firmas y manifestaciones.

Doblemente autorizado el presidente con el espreso mandato del rey y con las prescripciones del privilegio de Pedro IV, procedió contra los oficiales de la ciudad y comunidad que habian intervenido en el asunto de las firmas, privándolos de sus cargos, y nombrando á otros por lo restante del año 1564, ha^ta que llegara el dia de la estraccion de los oficios. Alegaron los de Teruel, apoyándose en el dictámen de los mejores letrados de Zaragoza, en las decisiones de los diputados del reino y en el fallo supremo de la córte del Justicia, que los privilegios y fueros particulares que de antiguo disfrutaban, no podían perjudicarles, puesto que se habian espedido en su favor y á petición suya; y que aun el mismo privilegio de Pedro IV no debia entenderse en el sentido que se le daba en la córte de’Castilla, pues que de hacerlo así quedaban segregados del reino de Aragón y de sus tribunales supremos, siendo como eran una parte integrante y principal de la monarquía aragonesa.

Nada se resolvió en muchos años, .hasta que en 157,1 tomó el rey una resolución decisiva. Comisionó al duque de Segorbe para que fuese á Teruel con dos mil soldados y defendiese su autoridad, si con la fuerza fuese atacada. Entró el duque en la ciudad, medió en son de guerra, y para mas seguridad y mayor significación del encargo que llevaba, mandó reedificar un antiguo castillo que estaba casi derruido, y puso en él fuerza bastante á defenderlo. No se intimidaron los de Teruel con la presencia del duque y de sus soldados; antes por el contrario, se querellaron por conducto de su juez ordinario y alcaldes á la córte del Justicia, y obtuvieron firmas ¡y provisiones de aquel tribunal. Mandó el duque proceder contra aquellos funcionarios (1); pero lejos de ausentarse, y dando

(1) Llamábanse estos ilustres patricios: Pedro de la Capilla, Juez ordinario. Bernardino de la Mata, alcalde. Miguel Juan y Francisco Malo, Gorónimó Dolz, asesor del juez de Teruel. Gerónimo de la Mata, síndico.

Este último fué muy versado en las leyes y privilegios de la Comunidad, y los de Teruel le comisionaron, juntamente con el doctor Gil Garnier, para que fuese á. la córte de Felipe II á informar y recia* mar lo que mas conviniera en el asunto que se debatia. Con tal objeto escribió y presentó al rey y al Supremo Consejo de Aragón un Tratado en forma de memorial, en que se da noticia de las leyes de la Comunidad, de su uso y de los sucesos desde el año 1570 basta el 1579, y del temperamento que daban de sí estos sucesos.

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Capítulo Capítulo 5.- Las comunidades, Segunda Parte | publicado por admin el Sunday 25 October 2009 a las 16:19
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